miércoles, 30 de octubre de 2024

LA TELENOVELA DEL PODER JUDICIAL

 

























El acto de llevar al análisis la constitucionalidad  una reforma a la propia carta magna  por parte del poder judicial, no  resulta una situación inconstitucional sino una situación peor, resulta un acto anticonstitucional e ilegal por parte de una Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene únicamente capacidad de estudiar y resolver sobre   controversias judiciales y requisitos de procedibilidad en la elaboración legislativa de esta clase de legislaciones.  De ahí que sea un candado para  efectuar una reforma constitucional, que los modificadores  deban cumplir con   la mayoría cualificada o calificada, que el voto sea por mayoría absoluta consistente en el cincuenta por ciento más uno en todas las etapas de iniciativa  y el mismo efecto en su aprobación, y por si fuera poco, que sea reconocida de igual forma por cada congreso local, situaciones que sí ocurrieron para cumplir con los requisitos de validez de la reforma judicial y en la reafirmación de improcedencia del recurso de amparo contra reformas constitucionales como reafirmación al  ya existente artículo 61 de la propia Ley de Amparo. La admisión  de estudio de juzgadores en materia de amparo, de situaciones notoriamente improcedentes y aún más, el hecho de emitir suspensiones, ya  es motivo suficiente y bastante para  el procedimiento especial de sustitución de juzgadores dolosos o ignorantes sin excluir la denuncia penal respectiva. El ciudadano tiene como garantía contra actos violatorios a estipulaciones constitucionales, herramientas como las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucional, el propio juicio de Amparo y acciones complementarias como lo es el juicio electoral y la procuración de la pronunciación del veto, pero repetimos, tales acciones  combaten actos inconstitucionales pero sería aberrante que también pudieran ser acciones contra reformas constitucionales, en donde toda reforma  resulta contraria al articulado anterior. Es claro que una reforma constitucional es un acto absoluto de la democracia representativa en donde la soberanía de la nación reside en sus  representantes populares aunque el poder lo ejerce del pueblo con la facultad de realizar las modificaciones que incluso puedan cambiar una forma de gobierno y que al no ser autoridades no están sujetas a una acción en contra de un acto de autoridad como lo es la ley de Amparo. Tales situaciones constituidas y  brillantemente legisladas por constituyentes de mayor conocimiento legislativo que los  senadores y diputados que tenemos en la actualidad, aún forman parte de una lógica jurídica que ya no se redactan en las leyes de nuestros días, y de ahí que la acción golpista de un poder impedido  por conflicto de interés y por falta de argumentación jurídica y alcance  como el judicial, busque como sustitución  de la armonía jurídica, el descontrol mediático, político y apueste a la intervención de fuerzas extranjeras con el pretexto de la interpretación de la norma que no es más que la confusión que se busca sobre la claridad que guarda ésta. Entre  ese choque político delincuencial  más que jurídico, se enloda el actuar judicial que ya ha emitido órdenes para la titular del Poder Ejecutivo federal, que sin duda son balas de salva que no requieren ni recurso o defensa al disparo y que en semanas se lanzarán para el poder legislativo como muestra clara de que  no es necesaria sino urgente,  la renovación inmediata de juzgadores  que han tomado al poder judicial como cueva delincuencial. Y aunque existen excepciones, respecto a que sí existen buenos jueces, mismos que saben de los alcances de las acciones en contra del 135 constitucional y el doloso manejo del artículo 107 y 147 de la ley de amparo, así como de la violación de los artículos 61 fracción I y 51 de la misma ley, también es cierto que aquellas familias que cohabitan con algún juez o fiscal, tienen una alta probabilidad de estar conviviendo con un corrupto. La crisis  de poderes en que se encamina el país, que se sabe  cómo comienza pero no se puede saber ni controlar cómo va a terminar, no es consecuencia de las necesarias reformas constitucionales lópezobradoristas y prometidas por el actual legislador y la actual presidente de la república, sino de la reacción retrogradista, ilegal y golpista de quienes toman las determinaciones importantes  del poder judicial y que son la elite privilegiada y constantemente violadora del marco legal y el correcto cumplimiento de nuestro marco jurídico, queriendo interpretar acorde a su tráfico de influencias, hasta aquello que no admite interpretación en un derecho positivo. Más en www.somoselespectador.blogspot.com


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  Por algo está denominada como "La reina de las pasarelas", y es que Carmen Campuzano es de las mujeres más bellas y más elegante...

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