El acto de
llevar al análisis la constitucionalidad una reforma a la propia carta magna por parte del poder judicial, no resulta una situación inconstitucional sino una
situación peor, resulta un acto anticonstitucional e ilegal por parte de una Suprema
Corte de Justicia de la Nación que tiene únicamente capacidad de estudiar y
resolver sobre controversias judiciales y requisitos de procedibilidad
en la elaboración legislativa de esta clase de legislaciones.
De ahí que sea un candado para efectuar
una reforma constitucional, que los modificadores deban cumplir con la
mayoría cualificada o calificada, que el voto sea por mayoría absoluta
consistente en el cincuenta por ciento más uno en todas las etapas de
iniciativa y el mismo efecto en su
aprobación, y por si fuera poco, que sea reconocida de igual forma por cada
congreso local, situaciones que sí ocurrieron para cumplir con los requisitos
de validez de la reforma judicial y en la reafirmación de improcedencia del
recurso de amparo contra reformas constitucionales como reafirmación al ya existente artículo 61 de la propia Ley de
Amparo. La admisión de estudio de
juzgadores en materia de amparo, de situaciones notoriamente improcedentes y
aún más, el hecho de emitir suspensiones, ya es motivo suficiente y bastante para el procedimiento especial de sustitución de
juzgadores dolosos o ignorantes sin excluir la denuncia penal respectiva. El
ciudadano tiene como garantía contra actos violatorios a estipulaciones
constitucionales, herramientas como las controversias constitucionales, las acciones
de inconstitucional, el propio juicio de Amparo y acciones complementarias como
lo es el juicio electoral y la procuración de la pronunciación del veto, pero repetimos,
tales acciones combaten actos inconstitucionales
pero sería aberrante que también pudieran ser acciones contra reformas
constitucionales, en donde toda reforma
resulta contraria al articulado anterior. Es claro que una reforma
constitucional es un acto absoluto de la democracia representativa en donde la
soberanía de la nación reside en sus representantes populares aunque el poder lo ejerce
del pueblo con la facultad de realizar las modificaciones que incluso puedan
cambiar una forma de gobierno y que al no ser autoridades no están sujetas a una
acción en contra de un acto de autoridad como lo es la ley de Amparo. Tales situaciones
constituidas y brillantemente legisladas
por constituyentes de mayor conocimiento legislativo que los senadores y diputados que tenemos en la
actualidad, aún forman parte de una lógica jurídica que ya no se redactan en
las leyes de nuestros días, y de ahí que la acción golpista de un poder
impedido por conflicto de interés y por
falta de argumentación jurídica y alcance como el judicial, busque como sustitución de la armonía jurídica, el descontrol
mediático, político y apueste a la intervención de fuerzas extranjeras con el
pretexto de la interpretación de la norma que no es más que la confusión que se
busca sobre la claridad que guarda ésta. Entre ese choque político delincuencial más que jurídico, se enloda el actuar judicial
que ya ha emitido órdenes para la titular del Poder Ejecutivo federal, que sin
duda son balas de salva que no requieren ni recurso o defensa al disparo y que
en semanas se lanzarán para el poder legislativo como muestra clara de que no es necesaria sino urgente, la renovación inmediata de juzgadores que han tomado al poder judicial como cueva delincuencial.
Y aunque existen excepciones, respecto a que sí existen buenos jueces, mismos
que saben de los alcances de las acciones en contra del 135 constitucional y el
doloso manejo del artículo 107 y 147 de la ley de amparo, así como de la
violación de los artículos 61 fracción I y 51 de la misma ley, también es
cierto que aquellas familias que cohabitan con algún juez o fiscal, tienen una
alta probabilidad de estar conviviendo con un corrupto. La crisis de poderes en que se encamina el país, que se
sabe cómo comienza pero no se puede
saber ni controlar cómo va a terminar, no es consecuencia de las necesarias
reformas constitucionales lópezobradoristas y prometidas por el actual legislador
y la actual presidente de la república, sino de la reacción retrogradista,
ilegal y golpista de quienes toman las determinaciones importantes del poder judicial y que son la elite
privilegiada y constantemente violadora del marco legal y el correcto
cumplimiento de nuestro marco jurídico, queriendo interpretar acorde a su
tráfico de influencias, hasta aquello que no admite interpretación en un derecho
positivo. Más en www.somoselespectador.blogspot.com